REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.916.-
En hora de despacho del día de hoy 10 ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬de Noviembre del año dos mil diez, siendo las 8:50 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Departamento Legal de P.D.V.S.A., ubicado en el tercer piso del Edificio Miranda, situado en la avenida La Limpia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No. 5770. CON SEDE EN CABIMAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el ciudadano Abogados RUBEN ORSINI procediendo con el Carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano LUIS ALBERTO HARON BOSCAN, portador de la Cédula de Identidad No. 5.058.575, en contra del ciudadano LENDER JOSE CHAVEZ PRIETO, portador de la Cédula de Identidad No. V-9.737.656.- En este estado se hace presente el (la) ciudadano (a): JESUS QUINTERO, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 15.557.984, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE GESTION.- A quien el Tribunal le notifica y le hace saber que el Juzgado de la causa antes mencionado decretó, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los Bonos de fin de año, Bono Vacacional, Fideicomiso, Utilidades, Prestaciones Sociales, Fondo de Ahorro y las Liquidas, que dicho demandado ciudadano LENDER JOSE CHAVEZ PRIETO, quien es venezolano, Mecánico, portador de la Cédula de Identidad No. V-9.737.656, domiciliado en el Sector “Nora Herrera del Barrio Los Andes”, calle 106-B casa No. 19H-92 de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, devenga como Trabajador de la Empresa P.D.V.S.A, todo hasta alcanzar la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 34.250,oo) que es la suma Intimada a pagar. Las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No. 5770. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 8:55 AM.-
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A):
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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