Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, en fecha 09 de Noviembre del presente año, suscrito por la Profesional del Derecho, abogada NANCY FERRER, Impreabogado: 63.982, amplia y suficientemente identificada en autos; en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; mediante el cual DESISTE DE LA SOLICITUD DE LLAMAMIENTO A TERCERO. Revisadas como han sido, las facultades conferidas por la demandada, Sociedad Mercantil SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A., a la abogada NANCY FERRER; es por lo que, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del LLAMAMIENTO A TERCERO, y le imparte su aprobación, pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA. Se ordena .....