REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

INTERLOCUTORIA.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002438.
PARTE ACTORA: MANUEL SANDREA, titular de la cédula de identidad: 12.845.422.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A.
LLAMADO COMO TERCERO: PDVSA SERVICIOS S.A., filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.


Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, en fecha 09 de Noviembre del presente año, suscrito por la Profesional del Derecho, abogada NANCY FERRER, Impreabogado: 63.982, amplia y suficientemente identificada en autos; en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; mediante el cual DESISTE DE LA SOLICITUD DE LLAMAMIENTO A TERCERO. Revisadas como han sido, las facultades conferidas por la demandada, Sociedad Mercantil SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A., a la abogada NANCY FERRER; es por lo que, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del LLAMAMIENTO A TERCERO, y le imparte su aprobación, pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA. Se ordena notificar al Procurador General de la Republica, de la presente sentencia interlocutoria; y la posterior certificación secretarial, para continuar con el proceso. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2010.
La Juez.

Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria

Abog. Marialejandra Naveda.
JC/jc