Por los fundamento antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por los profesionales del Derecho. FRANCISCO YAMARTE y REINA DAVILA CHIRINOS, actuando en su carácter de Defensor del Acusado. DERVI RAMON CARRILLO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1, 2, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano. OSCAR GERARDO MARTINEZ, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por la acusada de autos y su Defensor y e consecuencia ACUERDA fijar el Juicio Oral y Público de Manera Unipersonal, para el día 24-11-08, a la Una (01:00) de la tarde. ASI SE DECLARA.-
Regístrese y No.....