REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO


Maracaibo, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º


Resolución Nro. 042-08 Causa Nro. 3M-586-08

Vista la solicitud hecha por la profesional del Derecho. NEYDA MACHADO MAVAREZ, actuando en su carácter de Defensora de los Acusados. JOAQUIN ENRIQUE SEGOVIA MEZA, RAFAEL ANTONIO RANGEL OSORIO y JOEL ENRIQUE SEGOVIA MEZA, en la cual solicitan a este Tribunal, que la presente causa se constituya en Forma Unipersonal, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 03-03-08, se lleva a efecto Audiencia Preliminar por el Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público, en la causa seguida en contra de los acusados. JOAQUIN ENRIQUE SEGOVIA MEZA, RAFAEL ANTONIO RANGEL OSORIO y JOEL ENRIQUE SEGOVIA MEZA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y 277 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano. ALBERTO JOSE FERNANDEZ. En este sentido ordenada como fuera la apertura a Juicio Oral y Público, por parte del Tribunal de Control, en fecha 03-03-08, es recibida la presente causa a este Juzgado de Juicio, según el sistema de distribución del Juris, por lo que una vez, asignada dicha causa a este Juzgado, se procede a designarle numeración y en consecuencia a la fijación del respectivo sorteo, así como la fijación del acto de la Constitución del Tribunal, para el día 16-05-08, debido a la incomparecencia de los acusados de autos, siendo fijado nuevamente para el día 29-09-08, difiriéndose éste debido a la falta de quórum, quedando nuevamente fijada para el día 09-10-08, fecha esta que se difiere debido a la falta de quórum a la participación ciudadana.


Ahora bien visto los constantes diferimientos al acto de la Constitución del Tribunal Mixto Con Escabinos, y visto la solicitud hecha por la defensa, así como de la acusada de autos su deseo a que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, debido a los constantes aplazamiento de la mismas, este Tribunal, es menester acotar la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante de fecha 22 de diciembre de 2003, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixto y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos, es por lo que este Juzgador garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es constituir la presente causa seguida en contra de los acusados. JOAQUIN ENRIQUE SEGOVIA MEZA, RAFAEL ANTONIO RANGEL OSORIO y JOEL ENRIQUE SEGOVIA MEZA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y 277 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano. ALBERTO JOSE FERNANDEZ, como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. En este sentido se DECLARA CON LUGAR, el pedimento hecho por el profesional del Derecho. NEYDA MACHADO MAVAREZ, actuando en su carácter de Defensora de los Acusados. JOAQUIN ENRIQUE SEGOVIA MEZA, RAFAEL ANTONIO RANGEL OSORIO y JOEL ENRIQUE SEGOVIA MEZA. ASI SE DECIDE.-

Por los fundamento antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la profesional del Derecho. NEYDA MACHADO MAVAREZ, actuando en su carácter de Defensora de los Acusados. JOAQUIN ENRIQUE SEGOVIA MEZA, RAFAEL ANTONIO RANGEL OSORIO y JOEL ENRIQUE SEGOVIA MEZA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y 277 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano. ALBERTO JOSE FERNANDEZ, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por los acusados de autos y su Defensora y e consecuencia ACUERDA fijar el Juicio Oral y Público de Manera Unipersonal, para el día 29-01-09, a la Una (01:00) de la tarde. ASI SE DECLARA.-

Regístrese y Notifiques la presente causa.-

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO


DR. JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO


LA SECRETARIA

ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS.


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente causa.-


LA SECRETARIA

ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS









JDML/Alex
CAUSA 3M-586-08