REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO


Maracaibo, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

Resolución Nro. 043-08 Causa Nro. 3M-614-08

Vista la solicitud hecha por el profesional del Derecho. FRANKLIN GUTIERREZ, actuando en su carácter de Defensor del acusado. LUIS ENRIQUE PORTILLO JIMENEZ, en la cual solicitan a este Tribunal, que la presente causa se constituya en Forma Unipersonal, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 09-10-08, se recibe la presente causa procedente del Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de inhibición interpuesta por la Juez de ese Juzgado de Juicio. Dra. RAIZA RODRIGUEZ, acordándose la realización de un nuevo sorteo en la presente causa y para la fecha 04-11-08, se acordó llevar a efecto el acto de la Constitución del Tribunal, no pudendos e llevarse a cabo debido a la falta de quórum, asimismo se ha evidenciado que la causa en cuestión se apertura el acto del Juicio Oral y Público en fecha 08-07-08, observándose de esta manera que el mismo no se pudo culminar debido a la Inhibición.


En este sentido visto el pedimento hecho por el acusado de autos y por el abogado defensor en fecha 04-11-08, de su deseo a que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, debido a los constantes aplazamiento de la mismas, este Tribunal, es menester acotar la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante de fecha 22 de diciembre de 2003, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixto y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos, es por lo que este Juzgador garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es constituir la presente causa seguida en contra del acusado. LUIS ENRIQUE PORTILLO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LISBETH MARGARITA BRAVO, como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. En este sentido se DECLARA CON LUGAR, el pedimento hecho por el profesional del Derecho. FRANKLIN GUTIERREZ, actuando en su carácter de Defensor del Acusado. LUIS ENRIQUE PORTILLO JIMENEZ. ASI SE DECIDE.-

Por los fundamento antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por el profesional del Derecho. FRANKLIN GUTIERREZ, actuando en su carácter de Defensor del Acusado. LUIS ENRIQUE PORTILLO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LISBETH MARGARITA BRAVO, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por la acusada de autos y su Defensor y e consecuencia ACUERDA fijar el Juicio Oral y Público de Manera Unipersonal, para el día 20-11-08, a la Una (01:00) de la tarde. ASI SE DECLARA.-

Regístrese y Notifiques la presente causa.-

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO


DR. JOSE DOMINGO MARTINEZ LUBO


LA SECRETARIA

ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS.


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente causa.-


LA SECRETARIA

ABOG. LAURA VILCHEZ RIOS






JDML/Alex
CAUSA 3M-614-08