Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVOCATORIA DE MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD DICTADAS, al ciudadano WILLIAM JOSE COLINA VEGA, debidamente identificado en actas, a favor de la ciudadana NOREIDYS DEL VALLE AGUIRRE, formulada por la ciudadana Fiscal 47° del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por cuanto cesó el motivo que determinaba la necesidad y el mantenimiento de las medidas de protección y de seguridad dictadas.