REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

En el día de hoy, Lunes, Diez (10) de Noviembre del año 2008, siendo las 4:45 de la tarde, presente en este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, comparecen previo traslado desde el Retén Policial de Cabimas el ciudadano FRANCISCO JESUS RODRÍGUEZ ARGUELLES, Venezolano, fecha de nacimiento 24-10-1976, de 32 años de edad, Natural de Cabimas, hijo de Francisco Ramón Arguelles y Denis del Carmen Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 15.158.910, manifestó saber leer y escribir, profesión indefinida, domiciliado en Sector El Aserradero, calle 3, frente al taller de Antonio García preguntar por el Chucuchu, Bachequero, Municipio Valmore Rodríguez Estado Zulia, seguidamente de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal se deja constancia de las características fisonómicas del imputado siendo de 1.75 metros de estatura aproximadamente, color de piel moreno, cabello castaño liso, sin bigotes, contextura delgada, ojos pequeños marrones claros, labios normales, orejas grandes, tatuaje en el antebrazo izquierdo con el nombre de nereida, un tatuaje en forma de águila en el antebrazo derecho y una cicatriz una cicatriz en la mejilla. Inmediatamente en la sala de este Despacho se le requirió al referido imputado informara si poseía algún defensor de confianza explicándole todo lo referente a la institución de la defensoría pública, de inmediato el prenombrado ciudadano manifestó: “Ciudadana Juez no poseo defensa. Es todo".De seguido, el tribunal designa a la Defensora Pública Quinta Abogada BELKIS GONZALEZ, expone: “Yo acepto el cargo recaído en mi persona, la defensora se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendido y se da inicio al presente acto, de la siguiente manera: De inmediato el Juez en la persona de la Dra. MAURELYS VILCHEZ PRIETO, le explicó al imputado FRANCISCO JESUS RODRÍGUEZ ARGUELLES, los hechos por los cuales se encuentra detenido, en este sentido el Juez dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se lo ampara en los Artículos 125 y 131 del referido Código y en este sentido con pleno conocimientos de sus derechos libre de apremio, coacción, presión y juramento el imputado manifestó, el ciudadano FRANCISCO JESUS RODRÍGUEZ ARGUELLES: No deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido interviene el Representante del ministerio Pública el cual expuso: “solicito a este tribunal se mantenga la Medida privativa de Libertad en la presente a los fines de garantizar su presencia en el proceso, toda vez que se evidencia que el hoy detenido incumplió con las medidas que le fueran impuestas por este tribunal en el presente asunto, no ser acordada la Medida privativa de Libertad solicito se me conceda un plazo de Noventa (90) días para concluir la presente investigación Es todo”. Acto seguido interviene la defensora ABOG. BELKIS GONZALEZ, quien expuso: “Esta Defensa, solicita que se reconsidere y le sea otorgado a mi representado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, asimismo en caso de acordar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicito un plazo de 30 días a fin que el fiscal del Ministerio Publico se pronuncie sobre un acto conclusivo es todo”. Oídas como fueron las exposiciones de las partes y una vez analizadas las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 20-12-07, revoco las medidas cautelares en dictada en la fecha de su presentación, con fundamento en lo previsto en el articulo 262 del código orgánico procesal penal, motivo por el cual y en virtud de haberse hecha efectiva dicha orden de Aprehensión, es presentado ante este Juzgado el ciudadano FRANCISCO JESUS RODRÍGUEZ ARGUELLES, en calidad de imputado, correspondiendo a este juzgado resolver en cuanto a las solicitudes planteadas tanto por la Representación Fiscal como la defensa de Autos, en este sentido este Tribunal Cuarto en funciones de Control considera Procedente sustituir la Medida De Privación de Libertad en contra del Imputado FRANCISCO JESUS RODRÍGUEZ ARGUELLES, por la Medida sustitutiva de privación preventiva de libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, siendo al misma la presentación periódica cada Treinta (30) días ante la oficina de Atención al publico, con fundamento en lo previsto en el articulo 244 ejusdem que prevé el principio de proporcionalidad. Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse en relación a la Audiencia Oral de plazo Prudencial y por cuanto se observa que desde el día 17-01-2006, hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis (06) meses, desde la individualización de la citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensora Pública Quinta a de la Unidad de defensoras de este Circuito, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de Sesenta días (60) días continuos para que el Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo para la investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.