REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR, en el cual solicita la REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, previstas en el artículo 87 ordinales 3, 5,6 y 11 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde aparece como imputado el ciudadano WILLIAM JOSE COLINA VEGA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Especial que rige la materia, cometido en perjuicio de la ciudadana NOREIDYS DEL VALLE AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nro 14.722.129, este Juzgado Cuarto de Control para decidir observa:
Se inicia la presente investigación con motivo de la denuncia, formulada ante el referido Despacho Fiscal, en el día 11 de Septiembre de 2008, por la ciudadana NOREIDYS DEL VALLE AGUIRRE, donde expuso entre otra cosas: “Que hace ocho años aproximadamente vivo con él, de la cual hace dos años para acá, él ha cambiado mucho, ha habido mucha agresión, física, verbal, psicológica, sin motivo alguno…yo lo que quiero es que él me respete, que entienda que no soy una mala mujer, que no me merezco sus insultos y maltratos, porque lo único que le he exigido a él es que me dedicara más tiempo a mi y a mis hijos…él en la calle demuestra que es una excelente persona que es lo mejor que hay como persona y como funcionario, pero en la casa es totalmente distinto no escucha nada, no es comprensivo, es agresivo…Es todo”.
Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 11-09-2008, fueron impuestas a favor de la víctima, las Medidas de Protección y Seguridad previstas en el artículo 87 ordinales 3,5,6 y 11 de la Ley Especial que rige esta materia, compareciendo voluntariamente la aludida víctima en fecha 30-09-2008, ante el despacho fiscal, a los fines de renunciar a la denuncia interpuesta, toda vez que luego de una conversación y reflexión decidieron estar de nuevo juntos con las hijas de la víctima, cohabitando nuevamente como pareja, de mutuo acuerdo, dejando sin efecto el cumplimiento de las medidas impuestas y sus consecuencias jurídicas; motivos suficientes, por los cuales, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de REVOCATORIA DE MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD DICTADAS, al ciudadano WILLIAM JOSE COLINA VEGA, debidamente identificado en actas, a favor de la ciudadana NOREIDYS DEL VALLE AGUIRRE, formulada por la ciudadana Fiscal 47° del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.