Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 20 de octubre de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentó el ciudadano KAURY SALAZAR en contra de la sociedad mercantil COOPERATIVA SOLDADORES Y OBREROS DE CABIMAS (ASOC).
2) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.