EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto lo contradictorio entre lo declarado por el adolescente imputado la defensa y lo reflejado en la investigación y lo solicitado por el Ministerio Publico, este Tribunal, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que se sigan practicando diligencias para esclarecer los hechos y así se decide. SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, por cuanto de las evidencias aportadas por las actuaciones policiales hasta este momento son configurativas del referido delito. TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR establecida en el art.....