La Asunción, 10 de Noviembre del 2.006
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 1.689.183, en funciones de Juez de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; El Secretario Abg. ZAIDA MONTILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.083.621.
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA , venezolano de (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXXX nacido en fecha XX de OMITIDA de XXXX residenciado en la Calle IDENTIDAD OMITIDA, El Espinal Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta nacido en fecha XXXXXX de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMTIIDA(difunta) e IDENTIDAD OMITIDA , Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
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VÍCTIMA: DALIA ANGELINA RODRIGUEZ.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZARIBELL CHOLLET REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal Nueva Esparta.
LOS HECHOS
La Ciudadana Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollett Reyes, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISONAL de la causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto considera esa representación fiscal que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, acaecido en fecha 03 de febrero del 2006, sin embargo no existen razonablemente la posibilidad de incorporar hasta la presente fecha nuevos datos a la investigación que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , como autor o participe de tal hecho .. Por estas razones que anteceden y vista la imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la presente investigación , resultando insuficiente lo actuado para ejercer de manera responsable el ejercicio de la acción penal es por ello que la representación Fiscal Solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISONAL en el presente asunto de acuerdo a lo establecido en el articulo en el literal E del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa.
1.- Se inicio la presente investigación en fecha en fecha tres (03) de Febrero del 2006 ,por funcionarios adscritos al la Base Operacional Nro 08 del Instituto Neoespartano de Policía, quienes practicaron la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolano de (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXXX nacido en fecha XX de OMITIDA de XXXX, residenciado en la Calle OMITIDA Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta nacido en fecha XXXXX de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA(difunta) e IDENTIDAD OMITIDA.
2.- En fecha 04-02-06 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue puesto a la orden del tribunal de Control Nro 02 de la Sección de Adolescentes, en dicha audiencia se le imputo el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal venezolano, se solicito la continuación por la vía Ordinaria y la imposición de medidas cautelares previstas en el articulo .582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , todo lo cual fue declarado con lugar por la juez del tribunal en funciones de Control Nro 02 de la Sección de Adolescentes.
3.- Al rendir declaración el adolescente IDENTIDAD OMITIDA expuso lo siguiente: yo tenía mi bicicleta en mi casa y pasó Eduardo el Guaterito y me la quito, después yo la estaba buscando y no la encontraba. El se metió en una casa y estaba robando allí, cuando llego allá buscando la bicicleta, el hijo de la señora donde estaban robando me dijo que por ahí no había bicicleta y yo le dije Y esa que esta ahí adentro, y el me dijo que tenia que esperar que llegara su mama de la policía. Luego me llevaron a la Policía: después lleve a la señora donde habían vendido los corotos que se habían robado y eso lo sabia por que como estaba buscando la bicicleta , pregunte en varios lugares y un muchachito me dijo que le habían vendido un discman y después lo lleve a la casa de el.”
4.-.”.Entre las actuaciones policiales consignadas, consta el acta de entrevista de la ciudadana dalia Angelina Rodríguez, de nacionalidad, venezolana, natural de San Felipe , Estado Yaracuy, de 36 años de edad, divorciada, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nro 10.373.840, domiciliada en la urbanización la Lagunita , Sector Guatacaral II, calle Vista Real cruce con vista Mar, Casa S7N El Espinal, Municipio Díaz de este Estado, quien expuso entre otras cosas los siguiente “…. Cuando estaba llegando a mi casa me avisaron los vecinos que dentro de la casa se habían metido unas personas, llegue hasta la casa y me encontré que rompieron el techo y se habían metido y lo único que se llevaron fue un DISCMAN…. Intentaron llevarse el mini-com.-ponente pero lo dejaron encima de la cama…. Después de eso me traslade hasta San Juan donde se encuentra el comando policial , le explique a los funcionarios donde nos encontramos que había un ciudadano reclamando la bicicleta que según el ciudadano que se había metido en mi casa la había dejado abandonada, en esos los policías comenzaron a decirle que como el sabia que esa bicicleta estaba allí, el les contesto que le habían prestado la bicicleta, el les contesto que se la había prestado a un amigo.0….Los funcionarios se llevaron ala muchacho para buscar a la persona a quien le habían prestado la bicicleta no encontrando a nadie en la primera dirección….. Entonces empezó decir que le habían prestado la bicicleta a un ciudadano al que apodan “EL GUATERO” y que se lo habían llevado era un DISCMAN, y nos llevo donde lo habían vendido, en donde el ciudadano nos dijo que el muchacho que nos acompañaba había venido con otro para venderle un DISCMAN por Veinte Mil Bolívares (Bs20.000)… Es Todo.
.5.-Acta de entrevista de la ciudadana Igualmente consta de Acta de entrevista de la Ciudadana AINES CAMACHO, de nacionalidad, venezolana , natural de Maracay, Estado Aragua, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio Ama de casa , titular de la cedula de identidad 7.239.022, domiciliada en la Urbanización la lagunita; sector, Guatacaral II; calle Vista Real Cruce con vista ala Mar, casa Nro 11; El espinal, Municipio Diaza del Estado nueva Esparta , rendida en la sucede de la Base Operacional Nro 08 del Instituto Neoespartano de policía, quien expuso entre otras cosas los siguiente …. “” En el día de hoy me encontraba en mi casa en compañía del hijo de Dalia y le contamos lo sucedido al rato llego el corriendo que los habían robado, agarre y fui hasta la casa de DALIA, en compañía de el entramos ala casa y pudimos notar que habían roto el techo de machambrado…. Gracias a los vecinos que viven cerca de la casa de Dalia que tienen una casa de dos plantas los cuales fueron los que alertaron a los ciudadanos que estaban en el techo de la casa luego lego DALIA y le contamos lo sucedido…. Al rato llego a ella con un funcionario en una patrulla… cuando regrese de nuevo tenían ala muchacho dentro de la patrulla que se encontraba dentro de la casa reclamando una bicicleta el había dicho que los iba a llevar hasta donde estaba lo que se había llevado y que necesitaba un testigo, yo me ofrecí Al llegar al sitio el ciudadano al cual le habían vendido el DISCMAN dijo que aquí habían llegado un ciudadano moreno en compañía de el muchacho que estaba con nosotros vendiéndole un discman y que el se compro no pensado en que era robado es todo .
6.- Consta resultado deL Acta de Experticia S/N de fecha 03/02/06, suscrita por los funcionarios Agentes JORGE VALDIVIEZO, adscrito a la Base Operacional Nro 08 del Instituto Neoespartano de Policía, realizada al discman color gris, marca SONY, modelo D-E356CK, recuperado al momento de la detención del adolescente.
7.- Así mismo consta en las actas de investigación certificación de llamadas telefónicas a la ciudadana DALIA ANGELINA RODRIGUEZ, quien es victima en el presente caso, realizada en fecha 22 y 29-09-20006 y 02-10-06, a los fines de que informaran a este despacho las direcciones y datos exactos de las personas que ella refiere fueron testigos de lo sucedido en su casa en fecha 03-02-06, manifestando la misma que llamaría posteriormente para dar los datos requeridos , no obteniéndose hasta el momento la respuesta de la mencionada ciudadana .
DERECHO
Considera la representante de la Fiscalia del Ministerio Publico, que de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROEVENIENTES DEL DELITO acaecido en fecha 03 de febrero de 2006, sin embargo, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar hasta la presente fecha nuevos datos a la investigación que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente RAUNIEL JOSE MARIN VALERIO, como autor o participe de tal hechos. Por las razones que anteceden y vista la imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la presente investigación resultando insuficiente o actuado para ejercer de manera responsable el ejercicio de la acción penal , al presente caso, es por lo que se acoge por ser procedente lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia SE DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el literal e) del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha XXXXX. Por este Tribunal de Control N° 2, Sección Adolescente. Notifíquese a las partes. CUMPLASE. . Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo expuesto, por ser procedente, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, de conformidad con lo dispuesto con lo dispuesto en el Literal D del articulo 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicado por mandato expreso del artículo 537, de la ley adjetiva especial .en los términos expuestos. Déjese en el archivo de este Tribunal el expediente. Notifíquese a las partes. Cúmplase. ASI SE DECIDE.
La Juez de Control Nº 02,
Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL SECRETARIO,
Abg. ZAIDA MONTILVA
ASUNTO NRO OPO1-P-2006-000432
CUDG/ZM
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