Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- Se HOMOLOGA el acto de DESISTIMIENTO efectuado en fecha nueve (09) de noviembre de 2005, por el profesional de Derecho FREDERICH GRIMAN QUERO, quien actuó en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano RAUL ADOLFO VARGAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.889.984; dándole el carácter de Cosa Juzgada.-
2.- Se ORDENA el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial correspondiente con oficio.