Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, en la presente incidencia cautelar surgida en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN fue incoado por la sociedad mercantil ENVASADO DE SALSAS ALO FRITO S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de julio de 1996, bajo el No. 44, tomo 51-A, con registro de Información Fiscal (R.I.F) J-303663389, en contra de la sociedad mercantil JUSTO & BUENO, C.A, (SUPER MARKET JUSTO Y BUENO C.A), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de junio de 2019, bajo el N° 86, tomo 13-A RM 4TO e inscrita ante el Registro de Información Fiscal ( R.I.F) bajo el N° J-412757857; DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA PROVISIO.....