Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
Con lugar, la solicitud de divorcio por falta de afecto, en atención a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, No. 1070/16, de fecha 09/12/2016, instaurada por los ciudadanos ERICK ENRIQUE VALBUENA PRIETO y MILAGROS GUADALUPE GOMEZ GUTIERREZ titulares de la cedula de identidad No. V- 9.741.567 y V- 11.280.448, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio DOUGLAS BRICEÑO PEREZ, inscrito en el inpreabogado No. 22.216, de igual domicilio.- En razón de esto, se declara disuelto en divorcio, el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 23 de diciembre de 1987, por ante.....