Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. AILIN CACERES GARCIA, en su carácter de Jueza Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer del juicio por Cobro de Honorarios Profesionales, interpuesto por JORGE LUIS CARROZ ACOSTA y JESUS ENRIQUE BELANDRIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.846.987 y V-7.721.506, respectivamente, en contra de La Sociedad Mercantil Tecno Servicios Mara, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 16 de octubre de 1.978, anotada bajo el No. 61, Tomo 17-A, plenamente identificados en actas, se declara:
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