Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, formulada por los ciudadanos KATHERINE DEL VALLE AÑEZ NAVARRO y JEAN CARLOS URRIBARRÍ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números 18.978.045 y 18.064.707, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, y en consecuencia;
• DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día siete (07) de agosto de 2010, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, todo lo cual se evidencia de Acta de Matrimonio No. 58, del año 2010; dejándose expre.....