REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Exp. N° 6.895-17
Sentencia Definitiva Nº 84

SOLICITANTES: ALVARO JAVIER PERDOMO LUGO y KATTIUSKA DEL VALLE SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.017.559 y V-15.602.585, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE: BELVIS ECHETO MEJÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.584.232, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 130.329.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ANTECEDENTES

En fecha cinco (05) de mayo de 2017, se recibió la solicitud de Demanda emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en virtud de haber correspondido por la Distribución.
En fecha siete (07) de junio de 2017, se admitió la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185 del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ALVARO JAVIER PERDOMO LUGO y KATTIUSKA DEL VALLE SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.017.559 y V-15.602.585, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho BELVIS ECHETO MEJIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº130.329.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se libraron los recaudos respectivos.
En fecha 10 de Agosto de 2017, la Representante del Ministerio Público quedó debidamente notificado, tal y como consta en actas de la exposición del alguacil de este tribunal, y que riela al folio (7) del presente expediente.-
En fecha 10 de agosto de 2017, la Representación del Ministerio Público diligenció exponiendo que: “.. Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A de Código Civil, esta Representación Fiscal no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos Alvaro Javier Perdomo Lugo y Katiuska del Valle Sarmiento…”.
En fecha tres (3) de octubre de 2017, la Jueza Temporal de este Tribunal abogada MARIANELA FERRER GONZÁLEZ, se abocó al conocimiento de la causa, ordenándose transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a partir de esa fecha exclusive, y una vez vencido el mismo se iniciaría el lapso establecido en la Ley para dictar el fallo respectivo..
Ahora bien, estando este Tribunal dentro del lapso respectivo, pasa a dictar su fallo en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Alegan los solicitantes, que en fecha primero (1º) de junio de 2012, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil de la Parroquia Eleazar López Contreras, Municipio Lagunillas del estado Zulia, según consta en Acta de Matrimonio signada con el Nº 58 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Concordia, Calle Principal, Parroquia Carmen Herrera de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia. Que su vida conyugal fue interrumpida en el referido domicilio el día 04 de junio de 2012, y hasta la fecha no la han reanudado; por lo que decidieron mutuamente no continuar con una relación donde sus vidas en común no era y tampoco será posible continuar, tornándose así en una ruptura prolongada, no interrumpida y definitiva desde hace algo más de cinco (5) años. Que durante su unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, por lo que solicitan sea declarado su divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil, y en apego a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02/06/2015, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, Sentencia No. 693. Siendo obligante para quien aquí decide declarar en el dispositivo del fallo disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ALVARO JAVIER PERDOMO LUGO y KATTIUSKA DEL VALLE SARMIENTO. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, propuesta por los ciudadanos ALVARO JAVIER PERDOMO LUGO y KATTIUSKA DEL VALLE SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.017.559 y V-15.602.585, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y en consecuencia;
• DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día primero (1º) de junio de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Eleazar López Contreras, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, dada la naturaleza del fallo.
UNA VEZ PUESTA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE SENTENCIA, EXPÍDANSE LAS COPIAS CERTIFICADAS RESPECTIVAS Y LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.- Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil diecisiete Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,


MARIANELA FERRER GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este tribunal, y se dejó opia certificada por Secretaría.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN





MF/yccv.-