En mérito de las razones antes expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio YEDELIN COROMOTO LEAL CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.393, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ESNEY JOSÉ CARIDAD VERA.
SEGUNDO: REVOCA la decisión N° 1C- 1367-16 de fecha 22 de agosto de 2016, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante el cual negó la solicitud del Vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CENTURY, TIPO: SEDÁN, PLACA: XBE819, SERIAL DE CARROCERÍA: 4H19ZGV314873, SERIAL DE MOTOR: ZGV314873, AÑO: 1986, USO: PARTICULAR, y en consecuencia, se ordena la devolución de dicho vehículo automotor en DEPÓSITO.....