Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO propuesta por el ciudadano OMAR ALFONSO VALERA, contra la ciudadana ANA INES AGELVIS, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, quedando en consecuencia, DISUELTO el matrimonio civil que contrajeron en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Cárdena del Estado Táchira, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Táriba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
• SE CONDENA a la parte demandada, a la ciudadana ANA INES AGELVIS, al pago de las costas procesales de esta Instancia por haber sido totalmente vencida en la presente causa, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.