Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA de los ciudadanos WILMER JOSE RIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 10-04-1975, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.307.393; y LETTY DAMARIS BURGOS LICONA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 23-08-1969, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.177.321, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ENJELBER JAVIER PAZ CORONA, que gua.....