En fuerza de los argumentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un inmueble conformado por un local comercial, ubicado en la avenida 28 (La Limpia) esquina con calle 25, signado con el N° 15-07, en jurisdicción del Municipio Maracaibo estado Zulia.
Para la ejecución de la presente medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer del presente exhorto.-
Se le faculta para designar y juramentar secuestratario e imponerlo de las obligaciones contenidas en el artículo 1785 del Código Civil.
Se le informa que los Profesionales del Derecho ROBERTO CARLOS ARGUELLES ALVARADO y ZORAIDA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulare.....