REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 2770
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día cinco (5) de octubre del año dos mil doce (2.012), por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos TERESA MIRELLA ZACCARIA DAVALILLO y ANDRES ULISES ELGUETA ARANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.912.115 y 15.479.377 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE SUAREZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.866, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.-
En resolución dictada en fecha ocho (8) de octubre del año dos mil doce (2012), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha nueve (9) de octubre del año dos mil trece (2.013), presente en la sala de este Despacho los ciudadanos, TERESA MIRELLA ZACCARIA DAVALILLO y ANDRES ULISES ELGUETA ARANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.912.115 y 15.479.377 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del Derecho JORGE SUAREZ MORALES inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.866 realizan solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en Divorcio por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos TERESA MIRELLA ZACCARIA DAVALILLO y ANDRES ULISES ELGUETA ARANDIA; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión a DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS de fecha ocho (8) de octubre del año 2012, en consecuencia queda DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos TERESA MIRELLA ZACCARIA DAVALILLO y ANDRES ULISES ELGUETA ARANDIA, el día veintisiete (27) de mayo del año dos mil once (2.011), por ante el Registrador Civil, de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta de acta en copia certificada signada con el No. 105.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes y no procrearon hijos.
Publíquese, Regístrese Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA

LA SECRETARIA

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo la una hora de la tarde (1:00 .p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 183-2013.-
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER.


MSS/rvf.-