REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1225

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano ALBERTO JOSÉ CAYON PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.783.050, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la profesional del derecho GABRIELA OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.044; solicitó que sea declarado el y los ciudadanos JAVIER ALBERTO CAYON ARAUJO, MANUEL EDUARDO CAYON ARAUJO y MARÍA TERESA CAYON ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.15.009.003, V.-15.009.049 y V.- 19.624.882, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARLENE MARGARITA ARAUJO DE CAYON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.932.077, quién falleció el día doce (12) de julio del año dos mil trece (2013).

Manifestó ser el cónyuge de la de cujus MARLENE MARGARITA ARAUJO DE CAYON, antes identificada.

Se acompañó a la solicitud, justificativo de testigo, evacuado de la Notaría Décima Primera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 26 de septiembre del año 2013; copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARLENE MARGARITA ARAUJO DE CAYON, emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 565; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ CAYON PADILLA y MARLENE MARGARITA ARAUJO FERNÁNDEZ, emanada del Concejo Municipal del Distrito Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 180; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ALBERTO JOSÉ CAYON PADILLA, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JAVIER ALBERTO CAYON ARAUJO, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARLENE MARGARITA ARAUJO DE CAYON, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MANUEL EDUARDO CAYON ARAUJO, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA TERESA CAYON ARAUJO, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MANUEL EDUARDO CAYON ARAUJO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2580; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JAVIER ALBERTO CAYON ARAUJO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2589; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA TERESA CAYON ARAUJO; emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1043.-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante ALBERTO JOSÉ CAYON PADILLA y los ciudadanos JAVIER ALBERTO CAYON ARAUJO, MANUEL EDUARDO CAYON ARAUJO y MARÍA TERESA CAYON ARAUJO; con la causante ciudadana MARLENE MARGARITA ARAUJO DE CAYON por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARLENE MARGARITA ARAUJO DE CAYON al ciudadano ALBERTO JOSÉ CAYON PADILLA, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JAVIER ALBERTO CAYON ARAUJO, MANUEL EDUARDO CAYON ARAUJO y MARÍA TERESA CAYON ARAUJO; en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia, 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las once hora de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 182-2013.-


LA SECRETARIA,
MSS/mef.