se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y tomando en consideración la pena a imponer, así como lo establecido en los artículos 354 y 359 en concordancia con el artículo 45 numeral 1 de la Norma Adjetiva Penal, se acuerda dicho Beneficio por el lapso de ocho (08) meses, lapso durante el cual el mismo, de conformidad con el artículo 359 ejusdem, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1.- Efectuar trabajo social comunitario en el consejo comunal de Punta de Piedras Municipio Tubores de este Estado para realizar los trabajos en los cuales pueda colaborar. Debiendo ser supervisado por el representante del Consejo Comunal de Punta de Piedra, quien deberá presentar mensualmente un informe acerca de las condiciones impuestas. Igualmente el Tribunal acuerda librar oficio a la Directora de Funda Comunal, a los fines de participarle de la presente decisión, ello en garantía del principio de participación ciudadana, establecido en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Un.....