REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009288
ASUNTO : OP01-P-2013-009288

Visto la solicitud de orden de ALLANAMIENTO o VISITA DOMICILIARIA, suscrita por la ciudadana DRA. MARIA ISABELA DECENA CEDEÑO, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público del estado Nueva Esparta; con esta misma fecha, a realizarse en la siguiente dirección: CASA CONSTRUIDA EN BLOQUES DE CEMENTO FRISADA Y PINTADA DE COLOR VERDE, UBICADA EN LA CALLE SAN NICOLAS, DEL SECTOR LOS RANCHOS DE CIUDAD CARTON, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, DONDE RESIDEN UNAS CIUDADANAS CONOCIDAS COMO “LA MARIMACHO, LA NEGRA Y LA GORDA”. Procedimiento a efectuarse por funcionarios adscritos a la DIRECCION DE INTELIGENCIA ESTRATEGICA Y PREVENTIVAS DEL INSTITUTO NEO ESPARTANO DE POLICIA, facultados para practicar las actuaciones por disposición del Ministerio Público, pudiendo apoyarse para dicha diligencia de investigación de guía canes y semovientes caninos de las Fuerzas Armadas Policiales o de la Guardia Nacional Unidad Especial Antidroga de Margarita y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Este Tribunal verifica que la solicitud reúne las condiciones establecidas en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se especifica el motivo de la misma, los objetos delictivos que hacen necesario el registro, el lugar exacto de su práctica, y la persona buscada, la autoridad policial que efectuará dicha visita y la fecha y firma. En tal sentido, deberán los señalados funcionarios, dar estricto cumplimiento al artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respeto de la Dignidad Humana, lo que implica un trato digno en dicha diligencia policial, sin torturas físicas, psíquicas ni moral y especialmente deberán tener presente, que todo funcionario público en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, SERÁ SANCIONADO O SANCIONADA DE ACUERDO A LA LEY, en armonía con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo deberán hacerse acompañar por dos testigos independientes del trato con los funcionarios y cumplir con los requisitos previstos en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Control, AUTORIZA la visita domiciliaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 186, 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, y se autoriza la fijación fotográfica filmación, siempre que la misma sea dirigida a objeto y no a personas, previamente solicitada; en consecuencia líbrese la respectiva orden de allanamiento. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DR. JOSE ABELARDO CASTILLO



EL SECRETARIO

ABG. LUIS LANDAETA




Asunto Nº OP01-P-2013-009288
Investigación N° MP-425289-2013









4:49 PM


























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009288
ASUNTO : OP01-P-2013-009288




ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 2C-062-13



El Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, por auto de esta misma fecha Acordó AUTORIZAR el ALLANAMIENTO o VISITA DOMICILIARIA, a los Funcionarios adscritos a la DIRECCION DE INTELIGENCIA ESTRATEGICA Y PREVENTIVAS DEL INSTITUTO NEO ESPARTANO DE POLICIA, en la siguiente dirección: CASA CONSTRUIDA EN BLOQUES DE CEMENTO FRISADA Y PINTADA DE COLOR VERDE, UBICADA EN LA CALLE SAN NICOLAS, DEL SECTOR LOS RANCHOS DE CIUDAD CARTON, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, DONDE RESIDEN UNAS CIUDADANAS CONOCIDAS COMO “LA MARIMACHO, LA NEGRA Y LA GORDA”.. Procedimiento a efectuarse por funcionarios adscritos a la DIRECCION DE INTELIGENCIA ESTRATEGICA Y PREVENTIVAS DEL INSTITUTO NEO ESPARTANO DE POLICIA, facultado para practicar las actuaciones por disposición del Ministerio Público, pudiendo apoyarse para dicha diligencia de investigación de guía canes y semovientes caninos de las Fuerzas Armadas Policiales o de la Guardia Nacional Unidad Especial Antidroga de Margarita y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Este Tribunal verifica que la solicitud reúne las condiciones establecidas en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se especifica el motivo de la misma, los objetos delictivos que hacen necesario el registro, el lugar exacto de su práctica, la autoridad policial que efectuará dicha visita y la fecha y firma. En tal sentido, deberán los señalados funcionarios, dar estricto cumplimiento al artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respeto de la Dignidad Humana, lo que implica un trato digno en dicha diligencia policial, sin torturas físicas, psíquicas ni moral y especialmente deberán tener presente, que todo funcionario público en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, SERÁ SANCIONADO O SANCIONADA DE ACUERDO A LA LEY, en armonía con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo deberán hacerse acompañar por dos testigos independientes del trato con los funcionarios y cumplir con los requisitos previstos en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Control, AUTORIZA la visita domiciliaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 186, 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, y se autoriza la fijación fotográfica filmación, siempre que la misma sea dirigida a objeto y no a personas previamente solicitada. Esta Autorización tiene una duración de Siete (07) días contados a partir de la presente fecha.
.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 2


DR. JOSE ABELARDO CASTILLO




Asunto Nº OP01-P-2013-009288
Investigación N° MP-425289-2013