REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en
Funciones de Control N° 2 del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-004304
ASUNTO : OP01-P-2013-004304
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
JUEZ: ABG. JOSÉ ABELARDO CASTILLO
SECRETARIA: ABG. MARIELYS MARCANO RODRÍGUEZ
ACUSADO: MILKO NICOLAS DIAZ SALAZAR, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta , 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 20.324.764, residenciado en Guayacán Norte, calle N°04,Casa N°04 cerca de la Bodega Mi Esperanza, Punta de Piedra Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.
FISCAL: DRA. TIBISAY BELLORIN, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. LUIS NEGRON GARCIA, Defensor Privado.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano MILKO NICOLAS DIAZ SALAZAR, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta , 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 20.324.764, residenciado en Guayacán Norte, calle N°04,Casa N°04 cerca de la Bodega Mi Esperanza, Punta de Piedra Municipio Tubores del estado Nueva Esparta. Debidamente asistido por el Defensor Privado ABG. LUIS NEGRON GARCIA, ya plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, manifestando que: El día 07 de Marzo de 2013, en horas de la tarde el ciudadano MILKO NICOLAS DIAZ SALAZAR, se encontraba en la parada de moto taxi de la entrada de Guayacan Norte, Municipio Tubores del estad Nueva Esparta, cuando fue avistado por los funcionarios de la estación policial de Tubores de la policía del estado Nueva Esparta, cuando fue avistado por los funcionarios Oficial (INP) AGUSTIN ZABALA, Oficial (INP) JHONNY ROMERO Y ANGEL MARIN, adscritos a la Policía de Tubores estado Nueva Esparta, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje y solicitándole que descendiera del vehículo en cuestión y que entregara la documentación respectiva del mismo, manifestando este no poseer documentos de la misma, chequeando en el sistema de Investigación e Información Policial arrojando que la misma se encontraba solicitada por el Delito de Hurto de Vehículo, por tal motivo procedió a realizar la detención del mismo y traslado hasta la sede policial junto con el vehículo solicitado.
El Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “presento formal acusación en contra del ciudadano imputado antes identificado y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el mencionado ciudadano, encuadra dentro del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, ofreciendo detalladamente los medios de pruebas mediante los cuales sustenta su acusación; por todo lo anteriormente expuesto solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, tales como: ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° 2012-290 de fecha 07 de Marzo del año 2013, suscrita por los funcionarios Oficial (INP) AGUSTIN ZABALA, Oficial (INP) JHONNY ROMERO Y ANGEL MARIN, adscritos a la Policía de Tubores estado Nueva Esparta, en donde se deja constancia de las Circunstancias de modo Tiempo y lugar de los hechos y de la aprehensión del imputado. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de Marzo de 2013, rendida por el ciudadano EMIXON ALEXANDER PARRA RODRIGUEZ, en su condición de testigo, rendida en la sede de la Policía del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 151-13 de fecha 12 de Marzo del año 2013, suscrita por el funcionario ANTHONY RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Porlamar, en donde dejan constancia de las características del vehículo inspeccionado y el cual presenta las siguientes características CLASE: MOTOSICLETA; MARCA: BERA; MODELO: BR-150; COLOR: NEGOR; TIPO: PASEO; USO: PARTICULAR; PLACA NO PORTA; AÑO: 2010. Así mismo ofreció para el debate de juicio Oral y Público la declaración de los EXPERTO: TSU. ANTHONY RAMIRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Porlamar, quien practico la Inspección Técnica N° 151-13 de fecha 12 de Marzo del año 2013 Funcionarios: Oficial (INP) AGUSTIN ZABALA, Oficial (INP) JHONNY ROMERO Y ANGEL MARIN, adscritos a la Policía de Tubores estado Nueva Esparta, por ser los funcionarios actuantes en el procedimiento penal y quienes practicaron la aprehensión del imputado, así mismo la declaración del Testigo: EMIXON ALEXANDER PARRA RODRIGUEZ, por último solicitó el enjuiciamiento del ciudadano acusado MILKO NICOLAS DIAZ SALAZAR y que sea ordenado el pase a juicio oral y público, no obstante en caso que el mismo se acoja al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, solicitó la imposición de la condena de manera inmediata”… Omissis…
Seguidamente se les informó en su oportunidad al acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Posteriormente quien suscribe le concedió en su oportunidad el derecho de palabra al acusado ciudadano MILKO NICOLAS DIAZ SALAZAR, quien expuso sin coacción alguna y de manera voluntaria lo siguiente: ““Yo compre esa moto pero no sabia nada”. Es todo; De inmediato se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública ejercida por al ciudadano ABG. LUIS NEGRON GARCIA, quien expuso lo siguiente: vista en este acto la formal acusación presentada por la representante del ministerio público esta defensa rechaza en todas unas de sus partes dicha acusación por considerar que no existen fundados indicios de culpabilidad en contra de mis defendidos al mimo tiempo solicito muy respetuosamente a este tribunal la aplicación de una de las medias cautelares sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 242 del código orgánico procesal penal, tomando en consideración la conducta predelictual de mi defendido a los fines de probar la total inocencia de mi defendido solicito sean admitidos todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos oportunamente por esta defensa adhiriéndome al principio de la comunidad e la prueba en función de las que favorezcan a mi defendido ofrecidas por el representante del Ministerio Público, solicitando el pase a juicio de las presentes actuaciones. Solicito que sea revisada la medida de mi defendido en cuanto a la medida cautelar que se las extiendas en presentaciones cada noventa (90) días ya que mi representado ha cumplido con las presentaciones impuestas Es todo.”
De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano acusado antes identificado y en este sentido se establece:
DECISION:
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público por estar ajustadas a derecho en contra del imputado ciudadano MILKO NICOLAS DIAZ SALAZAR, plenamente identificado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, por cuanto la misma reúne los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Así Mismo, De conformidad con lo pautado en el artículo 313 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite, las pruebas ofrecidas en este acto por el Ministerio Público, como lo son declaración de los EXPERTO: TSU. ANTHONY RAMIRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Porlamar, quien practico la Inspección Técnica N° 151-13 de fecha 12 de Marzo del año 2013 Funcionarios: Oficial (INP) AGUSTIN ZABALA, Oficial (INP) JHONNY ROMERO Y ANGEL MARIN, adscritos a la Policía de Tubores estado Nueva Esparta, por ser los funcionarios actuantes en el procedimiento penal y quienes practicaron la aprehensión del imputado, así mismo la declaración del Testigo: EMIXON ALEXANDER PARRA RODRIGUEZ, a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, fin este el cual se encuentra previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se consideran pertinentes. TERCERO: Se mantienen la Medida Cautelar que le fue impuesta al imputado en la Audiencia de calificación de Procedimientos. CUARTO: Se ordena remitir el presente Asunto hasta la sede del Tribunal de Juicio correspondiente, emplazándose a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante dicho Tribunal a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del Acusado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Cúmplase y Remítase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELYS MARCANO RODRÍGUEZ
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