en consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano WILFREDO JOSÉ VELASQUEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.797.426, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTESIS MIL SETECIENTOS SESENTS Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.F. 1.926.765,24), que es el doble del capital, mas los intereses moratorios.- Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 963.382,62), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros.- Para su ejecución se comisiona suficientemente al ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA y PAÉZ DE LA CIRCUNSCR.....