Exp. Nro. 13.333.-
IVONNE MARÍA BRICEÑO.-
WILFREDO JOSÉ VELASQUEZ VILLARROEL.-
COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diez (10) de Octubre del año 2011.-
201º y 152°
Visto el anterior escrito de solicitud de medida, presentado personalmente por la ciudadana AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.997, quien actúa con el carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN de la parte actora la ciudadana IVONNE MARÍA BRICEÑO, en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue en contra del ciudadano WILFREDO JOSÉ VELASQUEZ VILLARROEL, constante de UN (01) folio útil, se le da entrada, se ordena formar pieza por separado numerada.- Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es una letra de cambio, se consideran comprobados los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano WILFREDO JOSÉ VELASQUEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.797.426, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTESIS MIL SETECIENTOS SESENTS Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.F. 1.926.765,24), que es el doble del capital, mas los intereses moratorios.- Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 963.382,62), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros.- Para su ejecución se comisiona suficientemente al ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA y PAÉZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes.- Así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. CARLOS MARQUEZ CAMACHO.-
LA SECRETARIA,
Msc. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se oficio bajo el Número: 1270-2011, y la presente resolución quedó anotada bajo el número: (06) .-
LA SECRETARIA,
Msc. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CMC/MRAF/01-.-
Exp. Nro. 13.333.-
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