Con mérito en los argumentos precedentes este Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR: la acción incoada por el ciudadano FREDY ANTONIO NÚÑEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.783.464, de este domicilio, representado por el abogado ALFREDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nº 77.747, de este domicilio; en contra del ciudadano CARLOS AUGUSTO FUENTES CABRERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 11.863.558, y de este domicilio, asistido por los abogados ALBERTO CÁRDENAS y ENRIQUE MURILLO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 18.071 y 138.058 respectivamente, con ocasión al juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, Por lo que se ordena a la parte demandada hacer pago.....