Expediente N° 2508-2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 151°
SENTENCIA SOBRE HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

Demandante: DORISMEL JUNIOR ALVAREZ HERNANDEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.466.248, Abogado en ejercicio. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.700, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia,.

Demandado: ZAYDA DE JESUS ANDRADE MIRANDA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 3.265.175; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.505, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Ocurre el ciudadano DORISMEL JUNIOR ALVAREZ HERNANDEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.466.248, Abogado en ejercicio. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.700, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por ante el JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA e interpuso pretensión por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra de la ciudadana ZAYDA DE JESUS ANDRADE MIRANDA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 3.265.175; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.505, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha 14 de Abril del 2011.

Se hizo presente por una parte el ciudadano DORISMEL JUNIOR ALVAREZ HERNANDEZ. Identificado; y por el otro la ciudadana: ZAIDA DE JESUS ANDRADE MIRANDA, antes identificada; y celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
“…PRIMERO: La ciudadana ZAYDA ANDRADE para poner fin a este juicio propone pagar al ciudadano DORISMEL JUNIOR ALVAREZ HERNANDEZ, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000, 00) como pago unico por los conceptos adeudados y que fueron suficientemente esbozados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: por su parte el ciudadano DORISMEL ALVAREZ, antes identificado, acepta el ofrecimiento de la demandada, y en consecuencia desiste tanto del procedimiento como de la acción propuesta contra la ciudadana ZAYDA ANDRADE; por lo solicita a este tribunal que una vez homologado el presente arreglo, se sirva suspender la medida de embargo preventivo decretado en el presente juicio, y ordene librar los oficio correspondientes a los efectos legales subsiguintes. TERCERO: El pago ofrecido de la cláusula primera, se hara mediante cheque de gerencia girado a favor de DORISMEL ALVAREZ, el mismo dia hábil en que sean liberados los fondos retenidos producto de la medidas de embargo ut supra señalada. CUARTO: En virtud de este acuerdo ambas partes declaramos que no tenemos mas nada que reclamarnos por los conceptos esgrimidos en el libelo de la demanda o por ningún otros devenidos de la misma causa ni de ninguna otra causa; salvo el cumplimiento de las obligaciones contraídas a traves del presente acuerdo. Para lo cual solicitamos al Tribunal que no se archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí acordado ” (Omissis).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente que la ciudadana ZAYDA DE JESUS ANDRADE MIRANDA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 3.265.175; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.505, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e hizo causa pendiente un reconocimiento de la pretensión, conviniendo en hacer el pago de las cantidades señaladas: por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno no puede oponerse este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaro lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado por el ciudadano DORISMEL JUNIOR ALVAREZ HERNANDEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.466.248, Abogado en ejercicio. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.700, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana ZAIDA DE JESUS ANDRADE MIRANDA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 3.265.175; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.505, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2) Se acuerda no archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación contraída.
3) Se ordena hacer entrega de las cantidades correspondientes a la parte actora, mediante cheque de la cuenta corriente del presente Tribunal.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ:


ABG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
LA SECRETARIA:


ABG. JAKELINE PALENCIA RODRÍGUEZ

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA:


ABG. JAKELINE PALENCIA RODRÍGUEZ
LUG/ojgu.-