Por los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, 1.360, 1.592, 1.167 del Código Civil y 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de la obligación de entrega de inmueble ( local comercial) intentare RUTH BRITO BETANCOURT, MARIANELA HERDE MARCANO Y NANCY GARCIA DE FARIAS, abogadas inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 42.372, 49.371 y 57.513, actuando en este acto como apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil "QUINCE- DOCE, C.A", inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 03 de junio de 1999, anotada bajo el N°: 04, Libro A-3, número de registro de identificación fiscal: .....