declara:
a) CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana EULENIS DEL VALLE MEDINA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.480.840, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.694.466, a favor de la adolescente TRINIMAR DEL CARMEN y de la niña EULENIS ALEXANDRA RODRIGUEZ MEDINA, respectivamente, ya identificadas. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de los niños y/o adolescentes de autos y a la capacidad económica del ciudadano ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.694.466, fija como pensión de obligación de manutención mensual, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300, 00) equivalente a (37, 53 %) salario mínimo, en base a la fijación de salario mínimo que .....