PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana MARIELIS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.429.398, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado ATILANO ALBERTO BARROSO FERREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 46.461, en representación de la adolescente GUSMARI JHOANINY MENDEZ GARCIA, intento demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano GUSTAVO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.289.684, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; alegando la ciudadana demandante lo siguiente: siendo el caso que el demandado no ha cumplido con las obligaciones de manutención, manifestando una actitud negativa e irreversible de cumplir con los deberes de padre, para la manutención de su menor hija.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 25 de Febrero de 2.008, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada.

En fecha 27 de Febrero de 2.008, este tribunal decretó medida provisional de embargo sobre los siguientes conceptos:

A. El Veinte por Ciento (20%) del sueldo, salario y horas extras que devenga el ciudadano GUSTAVO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.289.684, como funcionario de la Policía Regional.
B. El Cien por Ciento (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes.
C. El Veinte por Ciento (20%) del bono vacacional.
D. El Veinte por Ciento (20%) de las utilidades, bonificación de fin de año, bonos navideños, aguinaldo.
E. El Veinte por Ciento (20%) sobre las prestaciones sociales, fideicomiso y sus intereses, caja de ahorros y sobre cualquier otro concepto que en caso de despido, jubilación, retiro voluntario o por muerte pueda corresponderle al ciudadano GUSTAVO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.289.684.

En fecha 26 de Mayo de 2.008, el ciudadano RONALD GONZALEZ, Alguacil de este despacho, expuso dejar constancia que ha recibido de la ciudadana MARIELIS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.429.398, en fecha 26 de Mayo de 2.008, demandante en el presente juicio de Obligación de Manutención, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del ciudadano GUSTAVO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.289.684.

En fecha 09 de Junio de 2.008, el ciudadano GUSTAVO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.289.684, confirió Poder Apud – Acta a los abogados en ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, CIRA ELENA HERNANDEZ PALMAR y YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N ° 37.919 y 132.808, respectivamente.

En fecha 09 de Junio de 2.008, el ciudadano GUSTAVO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.289.684, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 37.919, expuso que por cuanto la presente demanda fue admitida el 25 de Febrero de 2.008, y después de tres (03) meses el 26 de Mayo de 2.008, fueron entregados al Alguacil los emolumentos para practicar la citación, no obstante del contenido del escrito que encabeza el expediente no fue señalada ni indicada la dirección donde debe procederse con la citación, en razón a ello pidió se decrete en esta causa la perención de la instancia por no haber impulsado la parte actora dentro de los treinta (30) días, a tenor de lo previsto en el artículo 267, ordinal N ° 1 del Código de Procedimiento Civil y a los criterios sostenidos sobre tal instituto por la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual pidió su aplicación y se extinga el asunto, y el archivo del presente.

En fecha 12 de Junio de 2.008, la abogada YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 132.808, actuando con el carácter de representación legal del ciudadano GUSTAVO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.289.684, dio contestación a la presente demanda, alegando se encuentra en matrimonio con la ciudadana MARIA AURORA SANCHEZ, con quien ha procreado tres (03) hijos menores de edad de nombres GUSTAVO, BRYAN y GILBERT MENDEZ TAMAYO, que son cargas económicas que también debe asumir.

En fecha 10 de Junio de 2.008, se dio por notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo entregada la respectiva boleta en fecha 12 de Junio de 2.008.

En fecha 19 de Junio de 2.008, la abogada YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 132.808, actuando con el carácter de representación legal del ciudadano GUSTAVO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.289.684, promovió pruebas.

En fecha 26 de Junio de 2.008, este tribunal admitió las pruebas documentales contenidas en el escrito de promoción de pruebas, cuanto ha lugar en derecho. Asimismo se ordenó oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, a fin de solicitarle la CAPACIDAD ECONOMICA (sueldo integral mensual, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, hogar y/o cualquier otro concepto) que perciba mensual o anualmente el ciudadano GUSTAVO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.289.684. Asimismo se ordenó oficiar a la Oficina de Recursos Humanos del Puerto de Maracaibo, a fin de solicitarle la CAPACIDAD ECONOMICA (sueldo integral mensual, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, hogar y/o cualquier otro concepto) que perciba mensual o anualmente la ciudadana MARIELIS JHONINY GARCIA FERNANDEZ. Por último se ordenó oficiar a la Jefatura Civil. de la Parroquia Cristo de Aranza, a fin de que se sirva remitir copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos MARIELIS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.429.398, y GUSTAVO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.289.684. Este tribunal ordenó la comparecencia de la adolescente GUSMARI JHOANINY MENDEZ GARCIA.

En fecha 02 de Junio de 2.008, se dio por citado el ciudadano GUSTAVO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 11.289.684, siendo entregada la respectiva boleta a la secretaria en fecha 10 de Julio de 2.008.

En fecha 15 de Julio de 2.008, el ciudadano GUSTAVO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.289.684, asistido en este acto por la abogada YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 132.808, hizo entrega al tribunal de copia certificada del acta de matrimonio celebrada entre los ciudadanos MARIELIS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.429.398, y GUSTAVO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.289.684.

En fecha 31 de Julio de 2.008, el ciudadano GUSTAVO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.289.684, asistido en este acto por la abogada YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 132.808, consignó ante el tribunal oficios correspondientes y dirigidos a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, a la Oficina de Recursos Humanos del Puerto de Maracaibo y a la Jefatura Civil. de la Parroquia Cristo de Aranza, respectivamente.

En fecha 19 de Septiembre de 2.008, el ciudadano GUSTAVO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.289.684, asistido en este acto por la abogada YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 132.808, solicitó al tribunal ratifique los oficios números 2584 y 2585, dirigidos a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia y a la Oficina de Recursos Humanos del Puerto de Maracaibo. Asimismo solicitó al tribunal prescindir de opinión de la adolescente de autos por cuanto la madre le ha prohibido al tribunal.

En fecha 23 de Septiembre de 2.008, este tribunal ordenó ratificar el contenido de los oficios N ° 2584, 2585 y 2586 de fecha 25 de Junio, dirigidos a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, a la Oficina de Recursos Humanos del Puerto de Maracaibo y a la Jefatura Civil. d e la Parroquia Cristo de Aranza, respectivamente.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la obligación de manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre al folio dos (02) del presente expediente, copia certificada y fotostática de la acta de nacimiento de la adolescente GUSMARI JHOANINY MENDEZ GARCIA, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos antes mencionados y la adolescente de autos.
- Corre al folio tres (03) del presente expediente, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIELIS GARCIA, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación de la ciudadana actora.

PRUEBAS DEL DEMANADO

- Corre a los folios del dieciocho (18) al veinte (20) del presente expediente, originales de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes GUSTAVO ANTONY, BRYAN AUGUSTO y GILBERT SCOTT MENDEZ TAMAYO, las cuales poseen valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos antes mencionados y los niños y/o adolescentes de autos, cargas familiares del ciudadano GUSTAVO MENDEZ.
- Corre al folio veintiuno (21) del presente expediente, original del acta de matrimonio de los ciudadanos GUSTAVO MENDEZ y MARIA AURORA TAMAYO SANCHEZ, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencia: el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos antes mencionados.
- Corre a los folios del treinta y nueve (39) al cuarenta y uno (41) del presente expediente, comunicación emanada de la Gobernación del Estado Zulia - Oficina de Recursos Humanos, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la capacidad económica que posee el ciudadano demandado.

II

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.


ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas y del material de orientación nutricional alimenticia para padres y madres respecto de sus niños, niñas y adolescentes, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

III


En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y por el adolescente”

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación alimentaria amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

En relación a lo expuesto con anterioridad, en el caso de autos el demandado de autos no demostró el cumplimiento regular y continuo que requiere la prestación alimentaria a favor de la adolescente GUSMARI JHOANINY MENDEZ GARCIA, por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho.

Asimismo se insta a la parte actora ciudadana MARIELIS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.429.398, a colaborar en lo posible con las necesidades de la adolescente GUSMARI JHOANINY MENDEZ GARCIA, según lo establecido en el articulo 366 de la LOPNNA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana MARIELIS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.429.398, en contra del ciudadano GUSTAVO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.289.684, a favor de de la adolescente GUSMARI JHOANINY MENDEZ GARCIA, ya identificada. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de la adolescente de autos, a las otras cargas familiares que tiene el demandado y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a medio (1/2) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 799,23), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano GUSTAVO MENDEZ, es de TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs. F. 399, 61). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a UN (1) salario mínimo, es decir que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano GUSTAVO MENDEZ. Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a UN y medio (1 y 1/2) salario mínimo. En cuanto a las prestaciones sociales este Juzgador establece que debe ser retenida la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, a los fines de cubrir pensiones alimentarias futuras en el supuesto de que cese la relación laboral del ciudadano GUSTAVO MENDEZ; dichas mensualidades serán calculadas según sea la mensualidad de la pensión alimentaria aportada por el referido ciudadano al momento de que cese la relación laboral. Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.
b) MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 27 de Febrero de 2.008, correspondientes al ciudadano GUSTAVO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.289.684, y quedan modificadas de la manera que indica el ordinal a) en la parte dispositiva de esta sentencia. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero



La Secretaria Temporal,

Abog. Joanna María Campos


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 696. La Secretaria.


HRPQ/ 932