Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: SUSTITUYE la medida cautelar de Presentación de fiadores establecida en el Artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por otra menos gravosa, la cual consiste en la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le advierte al adolescente que cualquier cambio de domicilio deberán notificarlo ante este Despacho. Por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra recluido en la Entidad Socio Educativa General José Fr.....