Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem, por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo460 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOAQUIN ANTONIO PIRELA a los efectos establecidos en el articulo 522 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese la presente Decisión y remítase la Causa al Archivo Judicial, en su debida oportunidad legal correspondiente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA UNDECIMA DE CONTROL,
DRA. NOLA GOMEZ RAMIRE.....