Vistas las actuaciones presentadas por la ABOG. ELIZABETH BARRIOS PAREDES Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1ª y 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de ESMEIDO MADUEÑO y a los efectos establecidos en el articulo 522 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela, ésta Juzgadora a los fines de resolver observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal, se evidencia que desde el día 06/03/92, fecha en que ocurrió el hecho punible, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de catorce (14) Años, y no se ha logrado determinar la identificación de los sujetos activos que cometieron el delito, asimismo no existe la posibilidad del Ministerio Publico de recabar nuevos datos a la presente investigación, en este sentido considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1ª y 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem, por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL
|