Vistas las actuaciones presentadas por la ABOG. ELIZABETH BARRIOS PAREDES Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADOO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOAQUIN ANTONIO PIRELA y a los efectos establecidos en el articulo 522 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela, ésta Juzgadora a los fines de resolver observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal, se evidencia que desde el día 10/01/92, fecha en que ocurrió el hecho punible, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de catorce (14) Años, y no se ha logrado determinar la identificación de los sujetos activos que cometieron el delito, asimismo no existe la posibilidad del Ministerio Publico de recabar nuevos datos a la presente investigación, en este sentido considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem, por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL
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