declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano GUILLERMO JOSÉ ZABALA, a la ciudadana ESTELA ORDAZ de ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.166.925, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos GUILLERMO DEL JESÚS ZABALA ORDAZ y ESTHER BEATRIZ ZABALA ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.201.485 y 9.305.139, respectivamente, todos domiciliados en la Población de Boca del Río, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, en su condición de hijos del finado antes mencionado.