REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 10 de octubre de 2006
196° y 147°
Visto el desistimiento del procedimiento de fecha 04-10-06, presentado por el abogado ALEXANDRE FERRAO RODRÍGUES, de nacionalidad brasilera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-81.388.634 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 35.745, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., este Tribunal para proveer observa:
Los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen en relación al desistimiento de la acción y del procedimiento, lo siguiente:
En el primero:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”

En cuanto al segundo, estableció:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

De las normas anteriormente transcritas se extrae que el demandante podrá en cualquier momento procesal desistir de la demanda o de la acción instaurada y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo éste irrevocable aún antes de la homologación, y que igualmente, podrá el actor desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe antes de la contestación de la demanda sin que exista necesidad que medie el consentimiento de la parte contraria.
En el presente caso se evidencia que la actora BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., se encuentra representada por el abogado ALEXANDRE FERRAO RODRÍGUES, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 35.745, quien mediante diligencia antes identificada procedió a desistir del procedimiento.-
-que en la presente causa mediante auto emitido en fecha 09-06-05 se ordenó la paralización del proceso hasta tanto el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el correspondiente certificado de deuda sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta.
- que el precitado profesional del derecho, fue debidamente facultado para desistir del procedimiento tal como se desprende del poder que le fuera otorgado en fecha 04.10.2002 por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N°. 15, Tomo 99 de los libros se autenticaciones llevados por ante esa Notaría, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha 17.03.2003, quedando anotado bajo el N°. 31, folios 137 al 145, Protocolo Tercero, Tomo 1, Primer Trimestre de dicho año y según se evidencia de la autorización emitida en fecha 21.06.06 por la ciudadana YALITZA LÁREZ, en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo de Administración de Crédito y Cobranzas de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
-que el demandado JULIO CESAR RIVERA DELGADO, debidamente asistido por el abogado RAFAEL STERLING, inscrito en el inpreabogado bajo l N° 36.498, dio su consentimiento al presente desistimiento.
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidos los desistimientos.
En vista de las anteriores circunstancias aunque la causa se encuentra paralizada desde 25-01-05 en espera de la respuesta del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo la cual hasta el día de hoy no se ha recibido, el tribunal en aplicación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en cuenta que el demandado manifiesta su consentimiento al presente desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento en todas y cada una de sus partes y como consecuencia de ello téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Asimismo se ordena oficiar lo conducente al Banco Nacional de Ahorro (BANAP), para lo cual se dispone enviar copia certificada tanto de las diligencias de fecha 28-09-06 y 04-10-06 como del auto de esta misma fecha a través del cual le impartió la correspondiente homologación al presente desistimiento a los fines de Ley. Líbrese Oficio, una vez sean suministradas las copias simples respectivas.-
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N°. 7308-03.-