REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de Octubre de 2006
196° y 147°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos ANDRES FEDERICO MARCANO MARIN y SIMÓN JOSÉ MARCANO MARÍN, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años a l os ciudadanos GUILLERMO DEL JESÚS ZABALA ORDAZ, ESTHER BEATRIZ ZABALA ORDAZ y ESTELA ORDAZ DE ZABALA; que conocieron al finado GUILLERMO JOSÉ ZABALA; que les consta que los mencionados ciudadanos son sus únicos herederos; que les consta que el ciudadano GUILLERMO JOSÉ ZABALA murió en la Población de Boca del Río, el día 15 de febrero de 2004; que les consta que el finado GUILLERMO JOSÉ ZABALA no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni reconocidos, ni adoptivos y permaneció hasta su muerte casado con la ciudadana ESTELA ORDAZ de ZABALA; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano GUILLERMO JOSÉ ZABALA, a la ciudadana ESTELA ORDAZ de ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.166.925, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos GUILLERMO DEL JESÚS ZABALA ORDAZ y ESTHER BEATRIZ ZABALA ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.201.485 y 9.305.139, respectivamente, todos domiciliados en la Población de Boca del Río, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, en su condición de hijos del finado antes mencionado.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 2101-06.-