Se DECRETÓ LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En Consecuencia se Decreta el SOBRESEIMEITNO DEFINTIVO DE LA CAUSA seguida al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos.