Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JUAN CARLOS NUÑEZ NUÑEZ, venezolano, natural de Valencia, portador de la cédula de identidad N° 16.502.581, de 24 años de edad, con fecha de nacgimiento 28-11-1.980, soltero, comerciante, hijo de Joao Baptista de Ana Maria Nuñez, residenciado en la Urbanización La Esperanza, avenida principal, manzana II, casa N° 3, frente al Kinder José Gil Fortul, Valencia Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fi.....