REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Octubre de 2005
195° y 146°


DECISION No. 442-05.- CAUSA No. 1E-204-04.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado NELSON RAFAEL OVIEDO URRIBARRI fue condenado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa que el referido ciudadano cumplió con la Pena Principal el día 18-08-05, tal y como se evidencia de la resolución de fecha 18-08-04, signada con el No. 304-04, donde se le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; así mismo de la comunicación signada con el No. 3621 de fecha 18-08-05 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde informa la delegada de prueba:”(…) NELSON RAFAEL OVIEDO URRIBARRI… culminó Régimen de Prueba SATISFACTORIAMENTE (subrayado y negrillas del tribunal) …”; por lo que le falta por cumplir la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta la cual será el día 06-12-05, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano NELSON RAFAEL OVIEDO URRIBARRI, identificado plenamente en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano NELSON RAFAEL OVIEDO URRIBARRI, portador de la cédula de identidad No. 3.116.688, natural de Santa Rita, casado, comerciante, de 61 años de edad, hijo de Angel Oviedo (dif) y de Rigilda Urribarri (dif) y con domicilio procesal en el Sector Punta Iguana, Barrio Rafael Urdaneta, calle Rafael Urdaneta, casa Blanca con rejas Blancas sin número, diagonal al Abasto Santa Cruz del Municipio Santa Rita del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir con la Sujeción a la Vigilancia la cual será el día 06-12-05.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS LOSSADA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 442-05, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio bajo los Nros. 3.122 y 3.123-05.-

La Secretaria,

Causa No. 1E-204-04
RR/rem.-