Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado, JOSÉ ANTONIO URDANETA QUINTERO, venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio comerciante, cédula de identidad V-12.803.933, fecha de Nacimiento 13-11-76, hijo de ELIDA DE URDANETA y ARAMIS URDANETA, residenciado en la Bario Cuatricentenario, Calle 65 B, Casa No. 95B-30, diagonal al Colegio Fé y Alegría La Chinita, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte d.....