REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
2REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 10 de Octubre de 2005
195° Y 146°
Decisión Nº 1658-05 Causa Nº 10C-1126-05.
Visto la Acusación Presentada por el Abog. ALEXIS GERMAN PEROZO, en su carácter de FISCAL AUXILIAR CUADRAGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, mediante el cual entre otras cosas señala que sin perjuicio de que la Fiscalía durante la investigación recabe elementos que permitan establecer la responsabilidad del ciudadano LEONARDO ANTONIO GODOY, considera oportuno y ajustado a derecho dictar a su favor ARCHIVO FISCAL de las actuaciones que conforman la presente investigación, por cuanto el resultado de la misma resulta insuficiente para acusarlo, y sin perjuicio de su reapertura si en algún momento surgen otros elementos que permitan fundamentar una decisión distinta, y sin perjuicio del derecho que tienen las víctimas de solicitar la reapertura de la investigación, debiendo indicar las diligencias conducente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para resolver, hace previamente, las siguientes consideraciones:
En fecha 04-09-05, fue presentado por ante este juzgado el ciudadano LEONARDO ANTONIO GODOY a quien en misma fecha, se le decretó Medida Privativa de Libertad en su contra, y en fecha 22 de Septiembre de 2005 se le otorgó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión de las actuaciones respectivas en su oportunidad legal a la Fiscalía de origen, para la continuación de la investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
De las mismas actuaciones analizadas se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; sin embargo, de la investigación realizada por el Ministerio Público, señala que en el resultado de la investigación fue insuficiente para acusar al ciudadano LEONARDO ANTONIO GODOY, por lo que se considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por el Representante del Ministerio Público, y el cese inmediato de las MEDIDAS CAUTELARES decretadas por este Juzgado al imputado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, decretado por el Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, en lo que respecta únicamente al ciudadano LEONARDO ANTONIO GODOY, acuerda EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada por este Juzgado en fecha 22-09-09, conforme al ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LEONARDO ANTONIO GODOY, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER ENRIQUE CONTRERAS BERRETO; según lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y, sin menoscabo del derecho de la víctima a solicitar en cualquier momento, la reapertura de la investigación indicando las diligencias pertinentes.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON
EL SECRETARIO (S)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró esta decisión bajo el Nº 1658-05, y se ofició bajo el Nº 2995 -05.-
EL SECRETARIO (S)
FHR/jr.
CAUSA N° 10C-1126-05.-