En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:
Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones:
1) Someterse al cuidado y la vigilancia de su representante legal
2) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y bebidas alcohólicas;
3) Realizar los talleres, programas o cursos que se dicten en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, mientras permanezca en ese Centro, o inscribirse en la misión que corresponda a su grado de instrucción.
Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año:
Se designa para el cumplimiento de esta medida a PROJUMI, debiendo el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins” encargarse del traslado para el cumplimiento de la medida, mientras permanezca .....