REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º


ASUNTO: KP01-D-2005-000359

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada el día 08 de agosto de 2005 por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente (Identidad Omitida); asistido por la Defensora Pública Abg. Maria Alejandra Mancebo; por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, ocurrido el día 07 de julio de 2005, en perjuicio de Oswaldo Alberto Garrido González; mediante la cual se sancionó con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año prevista en los artículos 620 literal e y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, prevista en los artículos 620 literales d y 626 ejusdem, en forma simultánea. Ha de procederse a su ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 05 de octubre de 2005, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que la adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:

Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones:
1) Someterse al cuidado y la vigilancia de su representante legal
2) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y bebidas alcohólicas;
3) Realizar los talleres, programas o cursos que se dicten en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, mientras permanezca en ese Centro, o inscribirse en la misión que corresponda a su grado de instrucción.

Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año:

Se designa para el cumplimiento de esta medida a PROJUMI, debiendo el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins” encargarse del traslado para el cumplimiento de la medida, mientras permanezca en ese Centro.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído, se fija Audiencia para el día 28 de noviembre de 2005, a las 2:00 pm., con ese fin y para la Imposición de la decisión.

Regístrese y notifíquese.

La Juez de Ejecución,

Abog. AURA OTTAMENDI El Secretario de Sala,

Abog. DAYANA FIGUEROA