ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado JESÚS MARÍA PEREIRA COLMENARES, soltero, titular de la Cédula de identidad N° V-23.850.951, nacido el 20-05-85, de oficio ayudante de albañilería, hijo de Benita del Carmen Pereira Colmenares y Carlos Trejo domiciliado en el barrio 19 de abril, calle 4 falcón, Barquisimeto, Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 463 ordinal 1° del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía ordinaria, ofíciese lo conducente a fin de continuar con las investigaciones de conformidad con lo previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: LIBRESE la correspondiente Boleta de Privac.....