REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Barquisimeto, 10 de Octubre de 2005.
Años: 195º Y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000686

AUTO DE APERTURA A JUICIO(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Corresponde a este Juzgador previo avocamiento de la presente causa en virtud de que en fecha 15 de Febrero de 2005, se celebró Audiencia Preliminar seguido al acusado FRANKLIN GERARDO ROJAS NOGUERA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, presidido por la Juez Laura Adams, por cuanto la Juez antes señalada fue suspendida por decisión de la Comisión Reestructuradora del Poder Judicial, según oficio Nº 1791 de fecha 03 de Mayo de 2005, suscrito por el presidente de dicha junta Dr. Luis Velásquez Alvaray, corresponde a este juzgador fundamentar y publicar la presente Decisión en los siguientes términos:
En fecha 25 de Junio de 2004, el Abog. JOSÉ ENRIQUE CASTILLO RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó su escrito ACUSATORIO en contra del ciudadano FRANKLIN GERARDO ROJAS NOGUERA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 02-11-79, soltero, de profesión u oficio indefinido, con cedula de identidad Nº 14.825.570, residenciado en el Barrio El Jebe, callejón 5 de Julio, Barquisimeto Estado Lara, por la supuesta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal.

LOS HECHOS IMPUTADOS:

En día 06 de Marzo de 2002, los funcionarios Insp. Jefe Freddy Zerpa, Oswaldo Castillo, Inspectores German Toro, Mirtha Guikken, Néstor Rodríguez, Detectives Eleazar Gil Sahid Lucena, Agentes Wilmer Suárez, Joel Sánchez, José Merlino y José Gudiño, este ultimo recibió llamada telefónica en la Jefatura de Comando, de una persona del sexo masculino quien no quiso identificarse por temor, quien le informó que el ciudadano Franklin Rojas, apodado el zamuro, en compañía de otros sujetos se encontraban armados con el fin de cometer un delito, visto esto los funcionarios se trasladaron al Barrio El Jebe callejón 5 de Julio, donde vecinos del sector les informaron la dirección del ciudadano antes indicado, donde se trasladaron hasta la misma y amparados en el articulo 210 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, entraron a dicha vivienda, donde localizaron a un ciudadano que al explicarle el motivo de la comisión manifestó ser el ciudadano requerido, así mismo en dicho inmueble los funcionarios localizaron un arma de fuego de fabricación casera, tipo revolver.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES:
Primero: El testimonio de los funcionarios actuantes Insp. Jefe Freddy Zerpa, Oswaldo Castillo, Inspectores German Toro, Mirtha Guikken, Néstor Rodríguez, Detectives Eleazar Gil Sahid Lucena, Agentes Wilmer Suárez, Joel Sánchez, José Merlino y José Gudiño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes podrán ser ubicados en el organismo antes mencionado y depondrán sobre los hechos sobre los cuales tienen conocimiento y sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los acusados. Dicha prueba se hace pertinente y necesaria por cuanto los mencionados funcionarios integraban la comisión policial que practicaron la aprehensión del mismo.
Segundo: El testimonio del experto Ana Sofía Fernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, funcionario que practico la experticia de reconocimiento técnico del arma de fuego incautada al acusado por los funcionarios antes indicados, por tal razón su testimonio es útil, pertinente y necesario.
DOCUMENTALES:
Primero: Acta Policial, de fecha 06 de Marzo de 2002, suscrita por los funcionarios Insp. Jefe Freddy Zerpa, Oswaldo Castillo, Inspectores German Toro, Mirtha Guikken, Néstor Rodríguez, Detectives Eleazar Gil Sahid Lucena, Agentes Wilmer Suárez, Joel Sánchez, José Merlino y José Gudiño adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en la cual se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado.
Segundo: Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el Nº 9700-127-205 de fecha 12 de Marzo de 2002, suscrita por el experto Ana Sofía Fernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, practicada a un arma de fuego de fabricación casera.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 15 de Febrero de 2005, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito, la cual es de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, cuya comisión le es atribuida al imputado antes citado, así como el resto de sus peticiones.
En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el acusado FRANKLIN GERARDO ROJAS NOGUERA, quien expuso: Yo me encontraba en mi casa el 06-03-2002 a las 06:30 A.M. y llegaron unos policías vestidos de civil y encapuchados. Me buscaban por unas lesiones y cuando llegue aquí me estaban imputando un porte ilícito de arma de fuego de fabricación casera y tengo testigos son: Jenny Aldasoro, Luis Aldasoro y Antonio Cuicas. Es todo.
La Defensa expuso: El fiscal aporta como una documental para ser leído en Juicio y el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal es taxativo en ningún momento señala el Acta Policial por lo que solicito al Tribunal no sea admitida esa prueba. Igualmente ofrece para llegar al esclarecimiento de la verdad solicito sean admitidos los testimoniales ofrecidas por mi representado en esta audiencia. Solicito se mantenga la medida cautelar de la cual viene disfrutando y por el principio de la comunidad de la prueba me acojo a todas las ofrecidas por el Fiscal en este acto y que serán desvirtuados en el debate oral y publico.
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. ACUERDA:
PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y ordena la apertura del Juicio Oral de conformidad con el 331 de la norma adjetiva en contra del ciudadano FRANKLIN GERARDO ROJAS NOGUERA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 02-11-79, soltero, de profesión u oficio indefinido, con cedula de identidad Nº 14.825.570, residenciado en el Barrio El Jebe, callejón 5 de Julio, Barquisimeto Estado Lara, por la supuesta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, admisión esta de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el artículo 330 en su ordinal 9°. Negando solamente la Promoción del Acta Policial como prueba, puesto que para quien Juzga es considerado un elemento de convicción y no una prueba. Y NIEGA las ofrecidas por la defensa, pues aun cuando fueron presentadas extemporáneamente, pudiera haber sido admitida tomando como premisa lo establecido en el articulo 49, ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, pero no fue indicada la pertinencia, necesidad y utilidad de las mismas, ni la forma en la cual pueden ser incorporadas.
TERCERO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ.
El SECRETARIO